POLICIA NACIONAL DE HONDURAS

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Policía Nacional captura a ciudadano por porte ilegal de arma de fuego y dar positivo con altos niveles de alcoholemia en La Ceiba

Estrategias Operativas

La intervención se llevó a cabo mediante un patrullaje motorizado de rutina en el Barrio El Centro, específicamente frente al Parque Central de esta ciudad

La Ceiba, Atlántida. 19 de julio de 2026. — En el marco de las estrategias operativas de seguridad ciudadana, orientadas a disuadir faltas y delitos, controlar el tráfico vehicular, evitar accidentes de tránsito y realizar registros preventivos de personas, agentes asignados a la Unidad Departamental de Policía N° 1 (UDEP-1) le dieron detención a un individuo que portaba un arma de fuego en evidente estado de ebriedad.

La intervención se llevó a cabo mediante un patrullaje motorizado de rutina en el Barrio El Centro, específicamente frente al Parque Central de esta ciudad.

El detenido es un hombre de 40 años de edad, residente en la colonia 1ro de Mayo, a quien se le supone responsable de la comisión de faltas graves y el delito de porte ilegal de arma de fuego.

De acuerdo con el informe policial, al momento de requerir al ciudadano e inspeccionarlo, los agentes procedieron a realizarle la prueba de alcoholemia correspondiente, la cual arrojó un resultado positivo de 213.1 Mg/100ml, un nivel que representa un grave peligro para la seguridad pública.

Durante el registro corporal, se le encontró y decomisó colo evidencia un arma de fuego, calibre .38 mm y seis proyectiles (munición).

Fundamento Legal y Sanciones:
El decomiso preventivo y la detención del ciudadano se ejecutaron en estricto apego a la ley, fundamentándose en:
Ley de Policía y Convivencia Social (L.P.C.S), Artículos del 101 al 131:

Estos artículos regulan el mantenimiento del orden público y establecen como una falta grave la portación de armas de fuego, armas blancas o explosivos cuando el portador se encuentra bajo los efectos del alcohol o sustancias psicotrópicas, facultando a la autoridad para el decomiso inmediato del arma para prevenir tragedias.

Reglamento para el Control de los Servicios Privados de Seguridad, Artículo 46:

Específicamente en sus incisos (C), (D), (E) y (H), los cuales establecen prohibiciones categóricas para quienes portan armas asignadas a servicios de seguridad, indicando que está estrictamente prohibido: portar el arma fuera de las horas de servicio o de su jurisdicción (C); portar armas en estado de ebriedad (D); el uso de armamento no autorizado (E); y el manejo negligente, inapropiado o amenazante del equipo asignado (H).

El detenido, junto con el arma de fuego y el reporte de la prueba de alcoholemia, fue remitido de inmediato a las oficinas de la Dirección de Policial de Investigaciones (DPI) y puesto a la orden del Ministerio Público para que se le deduzcan las responsabilidades que conforme a ley corresponden.